Un vecino ha solicitado la instalación de un ascensor y ha pedido presupuesto a una empresa, y ha propuesto un método de pago en función de la altura. En mi escritura de compra-venta me asigna una cuota de participación y no coincide con lo expuesto por esta empresa. Se realiza votación y según el articulo 17 de la LPH obteniendo mayoría se aprueba la modificación de los elementos comunes para la instalación del ascensor.
Existen discrepancias en cuanto al quórum necesario para el método de pago. Algunos vecinos consideran que con la misma mayoría obtenida anteriormente se aprueba el método de pago por alturas y otros consideran que es necesaria la unanimidad para modificar la cuota de participación de las escrituras. |
Respuesta
El pago de los gastos de instalación de ascensor se reparte con el criterio general establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir por coeficientes.
Si quisieran modificarse las reglas incluidas en el título constitutivo, para que el gasto de ascensor se distribuyera de manera diferente, el acuerdo requeriría la unanimidad de todos los propietarios de la comunidad, tal como dispone el articulo 17.6 de la LPH.