En nuestra comunidad se ha aprobado rehabilitar la fachada del edificio y como es normal la derrama por piso es bastante elevada. Me gustaría preguntaros si la comunidad está obligada a facilitar algún método para poder pagar esa derrama, ya que los vecinos dicen que cuando haya que pagar se avisará y el que no tenga dinero será su problema.
Respuesta
En la misma Junta en la que se aprueba la rehabilitación de la fachada, se debe aprobar el presupuesto de la misma, y la forma de financiar esta obra.
No puede dejarse sin definir el pago de la derrama por rehabilitación de la fachada, puesto que en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, dedicado a la Junta de propietarios, se establece entre sus funciones, junto con la de «… aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias …» la de «… aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles …».
La clave está en la frase ingresos previsibles. De poco vale aprobar el gasto, si no se aprueba la forma de contribuir al mismo por parte de todos los propietarios, concretando cuándo y como se va a efectuar el pago de la derrama por rehabilitación, junto con el importe correspondiente a cada uno de ellos.
Si no se han aprobado detalles tan importantes como las cuantías y las fechas de pago de las cuotas respectivas, habrá que celebrar otra junta para acordarlos, antes de que sean exigibles las mismas. Lo previsible, en este caso, es que a la hora de pagar al proveedor surjan problemas de liquidez importantes y haya que decidir deprisa y corriendo lo que no se ha decidido con tiempo en el momento oportuno.
Si no quieren que se dejen las obras a medias, deberían acordar cuanto antes como se va a hacer el pago de la derrama para la rehabilitación de su fachada.