Habiendo sido autorizada en ultima Junta Ordinaria de Propietarios realizar obra rehabilitación terrado superior a mi piso para eliminar filtraciones de agua por lluvias, desde Noviembre 2014. aun no he conseguido que se realicen por demoras injustificadas. |
Respuesta
Las obras necesarias para la conservación del inmueble son obligatorias para la Comunidad, en virtud del artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, y ni siquiera requieren el acuerdo previo de ella, salvo para decidir sobre los presupuestos presentados. El hecho de haberlas aprobado y no ejecutado actúa en contra de la Comunidad y la demora o negligencia pueden derivar en responsabilidades exigibles al Presidente y al Administrador.
La solución es acudir a los Tribunales para obligar a la Comunidad la inmediata realización de la obra y exigir al Presidente y Administrador la responsabilidad por su negligencia en la ejecución de los acuerdos de la Junta.