Obligaciones de los propietarios ante las obras comunitarias

Pregunta

 

Soy comunero de una comunidad de propietarios. Esta comunidad ha firmado un acuerdo con una empresa instaladora para remover y reinstalar el tejado. Un comunero, por su cuenta y riesgo ha tratado de preparar un contrato particular entre el y el instalador para cobrarle un dinero por día que estén instalados los andamios en su terraza. El instalador se niega a firmar ese contrato particular ya que existe el de la comunidad. El propietario de la terraza amenaza con no dejar entrar en su terraza sino le paga el instalador.Hay otra terraza perteneciente a otro comunero pero este no ha pedido nada. Los Juzgados de la localidad han instado para que se resuelvan los problemas de goteras ante una demanda de otro comunero. Mi pregunta es: SI LA COMUNIDAD YA HA FIRMADO UN CONTRATO PARA REEMPLAZAR EL TEJADO (APROBADO EN JUNTA) UN COMUNERO PUEDE, A SU VEZ, TRATAR DE ESTABLECER UNA CONTRATO PARTICULAR CON EL INSTALADOR PARA TRATAR DE SACAR DINERO POR LA OBRA?

Respuesta

Las obligaciones de los propietarios ante las obras comunitarias se definen en el apartado 1.e) del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a “consentir en su vivienda o local las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.
En base a ello, el comunero afectado puede pedir daños y perjuicios (que deberá probar y valorar) a la comunidad, pero no tiene ningún derecho a exigirlos al constructor, ni supeditar la instalación del andamio en su terraza a recibir una contraprestación económica.
Si no hubiera acuerdo entre la comunidad y este propietario, tampoco podría impedir la instalación del andamio, aunque estaría en su derecho de emprender una acción judicial contra la comunidad.
Hay que tener en cuenta también que, al realizarse estas obras por mandato judicial, quien las obstaculizara o retrasara podría incurrir en una importante responsabilidad civil.

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