Respuesta
La obligación de pago del mantenimiento de ascensor no tiene nada que ver con el uso, y está regulada en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se describen las obligaciones de los propietarios. El apartado 2 de este artículo indica que la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
En ese mismo artículo se establece que la aportación a los gastos debe calcularse «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido»,
con lo que permite la posibilidad de que se pague en función de la altura o por cualquier otro sistema, pero el acuerdo relativo a la forma de pago, si no se acepta la de hacerlo por coeficiente, debe ser aprobado por unanimidad de todos los copropietarios.
Una explicación más detallada sobre esta obligación puede encontrarla en el post de nuestro blog sobre la esencia de la propiedad horizontal.