Obligación de pago del mantenimiento de ascensor que no usa

Pregunta

 

Pago del mantenimiento de ascensorEn una segunda vivienda en la playa, sin ascensor, un propietario mayor de 70 años quiere instalar un ascensor acogiéndose a la modificación de la LPH del 2013. Sería un ascensor exterior.

los pisos Primeros (que en relidad son bajos) no lo utilizarían nunca puesto que estan a un nivel inferior de la entrada principal del inmueble, que es donde se instalaría el ascensor. Los de los pisos segundos solo tienen que subir ocho escalones…

¿Estamos obligados todos los propietarios a pagar los gastos de mantenimiento del nuevo ascensor aunque no lo utilicemos nunca?
En caso afirmativo, ¿se puede aplicar un coeficiente de altura en en estos gastos si se aprobara en junta?¿la aprobación sería por mayoría simple o por unanimidad?

No tenemos locales ni garajes

Respuesta

La obligación de pago del mantenimiento de ascensor no tiene nada que ver con el uso, y está regulada en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se describen las obligaciones de los propietarios. El apartado 2 de este artículo indica que  la no utilización de un servicio no exime del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En ese mismo artículo se establece que la aportación a los gastos debe calcularse “con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido”,
con lo que permite la posibilidad de que se pague en función de la altura o por cualquier otro sistema, pero el acuerdo relativo a la forma de pago, si no se acepta la de hacerlo por coeficiente, debe ser aprobado por unanimidad de todos los copropietarios.

Una explicación más detallada sobre esta obligación puede encontrarla en el post de nuestro blog sobre la esencia de la propiedad horizontal.

 

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
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