Obligación de constituir la comunidad de propietarios

Pregunta

obligación de constituir la comunidad

 

Somos una comunidad de 7 propietarios, pero no estamos “constituidos”.

¿Hay obligación de constituirse formalmente?.

En caso de que no, ¿hay alguna circunstancia que lo aconseje?

Respuesta

Expresamente no existe una obligación de constituir la comunidad de propietarios, dentro de la Ley de Propiedad Horizontal, pero la comunidad existe desde  el momento en el que hay dos o más propietarios, si se ha otorgado previamente la Escritura de División Horizontal.

La constitución de la comunidad es un formalismo para organizar la comunidad, como puede ser la inscripción en el Registro Civil de un recién nacido, que ya existe desde el momento de su nacimiento, aunque no se le inscriba.

Aunque no haya obligación de constituir la comunidad de propietarios, la buena convivencia y el sentido común aconsejan que se haga lo antes posible, para ponerla en funcionamiento, organizar la utilización de los elementos comunes, y atender al mantenimiento y conservación de los mismos.

Para contratar el mantenimiento del ascensor, dar de alta los suministros, contratar personal si fuera necesario, abrir una cuenta corriente, aprobar el presupuesto y las cuotas periódicas para afrontarlo, nombrar los cargos que han de representar a lo comunidad, contratar un seguro, y todas las mil y una cuestiones del día a día de la comunidad de propietarios, hace falta una mínima estructura que se pone en marcha a partir de la constitución de la misma.

Al no haber Presidente ni cargo alguno, la convocatoria suele hacerla el promotor, porque es quien tiene mayor información sobre el edificio y sobre los propietarios, pero también puede convocarla cualquier propietario, puesto que ni en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a los órganos de gobierno de la comunidad, ni en el resto de la Ley hay precepto alguno que indique la forma de su constitución.

El acuerdo de constitución se toma por la doble mayoría de propietarios y coeficientes que establece el artículo 17.7 de la LPH.

Los trámites para constituir la comunidad de propietarios pueden encontrarse en esta consulta resuelta.

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