Tenemos establecido el turno rotatorio para ser presidentes de la comunidad. En la última junta el que sería nuevo presidente no pudo asistir y se encontró con que habían nombrado a otro que se presentó voluntariamente.Después de preguntar a la gestoría la respuesta fué : Buenos días: El nombramiento fué voluntario tal y como se especifica en el acta. Aunque haya establecido un orden rotativo no hay inconveniente alguno en que si alguien se muestra voluntario y los propietarios están de acuerdo éste sea nombrado Presidente. Sin renuncia expresa y consentida o cambio en la forma de elección de presidente, ¿se puede hacer ésto? |
Respuesta
La designación de Presidente por elección es la primera opción que contempla la Ley de Propiedad Horizontal para el nombramiento de Presidente de la comunidad de propietarios.
En el apartado 2 del artículo 13 de la LPH, se dice textualmente:
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Aun cuando la comunidad de propietarios tenga establecido el sistema de turno rotatorio o por sorteo, si hay un voluntario para ocupar el cargo, el nombramiento de Presidente por elección tiene la prioridad, siempre que la Junta lo admita. Y si el año siguiente no hubiera ningún voluntario, se volvería al sistema anterior.