No se puede votar después de la Junta de propietarios

Pregunta

 

Resulta que se celebró Junta Extraordinaria en la que se aprobó por mayoría poner suelo nuevo en los garajes, aprobando para ello derrama de 400 euros por vivienda.
Al no asistir a la Junta, decidimos comunicar por escrito al administrador nuestro voto en contra en el asunto, tenemos documento de presentación sellado por el administrador.
El administrador no consta en Acta nuestro voto, en la siguiente Junta salimos como morosos y comunica que no tenemos derecho a voto en la siguiente Junta y que el voto no es válido, ya que según ellos es una obra necesaria. Nos consta que reparar parcheando el hormigón costaría unos 6.000 euros en total, lo que supondría una derrama de 60 euros en lugar de los 400 euros que aprobaron.
Mi pregunta es si es cierto que nuestro voto ante el secretario-administrador realmente no es válido y, en caso de serlo, nos podemos negar a pagar sin ser morosos?

Respuesta

No se puede votar después de la Junta de propietarios. Es en la propia Junta donde se expresan los votos de los presentes y representados, y con ellos se adoptan los acuerdos. Tan sólo en el caso especial de los acuerdos regulados en el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal, en los que se computan como votos favorables los de los propietarios ausentes, se acepta su discrepancia mediante escrito dirigido al secretario, dentro de los 30 días siguientes al de aquel en que reciben la notificación  del acuerdo adoptado.

En cuanto al fondo de la cuestión, si la comunidad estima que es una obra necesaria, el acuerdo obliga a todos los propietarios, y quienes crean que es una mejora y además no asistieron a la Junta, pueden impugnar el acuerdo acudiendo a los Tribunales, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de la LPH, pero no deben dejar de pagar la derrama hasta tanto se resuelva el procedimiento o el Juez disponga la suspensión cautelar del acuerdo.

Si continúa sin pagarla, seguirá privado del derecho a voto en las Juntas, y posiblemente la comunidad le demande por impago, sin que pueda alegar que está en desacuerdo porque lo considera mejora, si antes no ha procedido a la impugnación judicial.

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