Quisiera saber si me puedo presentar como Presidenta conjuntamente con mi marido, que no es propietario. |
Respuesta
No se puede ser Presidente de la comunidad sin ser propietario, porque el único requisito que se precisa para ostentar el cargo, es ser propietario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
De todas formas, el cargo de Presidente es personal, y no puede ejercerse de manera conjunta.
En consecuencia, su marido no puede ser Presidente de la comunidad.