Respuesta
El mantenimiento de ventanas de cubierta debe tener igual tratamiento que el de las ventanas de la fachada.
Ambas son elementos privativos, que proporcionan luces y vistas, además de ventilación, a las viviendas en que están instaladas, correspondiendo su uso y disfrute a los respectivos propietarios. En consecuencia, su mantenimiento está regulado por el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, y corresponde a los propietarios.
Sin embargo, ambas se pueden calificar también como elementos comunes en cuanto a su revestimiento y aspecto estético externo, que determinan la configuración de la imagen del edificio. Por ello, si se produjeran daños en las ventanas, causados por la comunidad o por algún elemento común como la fachada o la cubierta, sería de aplicación el artículo 10.1 de la LPH, y su reparación se haría a cargo de la comunidad.
Resumiendo, podemos decir que, en general, el mantenimiento de ventanas de cubierta, realizado periódicamente por la empresa Velux, y su reposición es responsabilidad de los propietarios afectados, y las reparaciones originadas por la cubierta lo son de la comunidad.