Hacemos unas obras para bajar el ascensor a pie de calle, se dijo que se harian tres pagos del presupuesto (al principio, en medio y al final) sin especificar fechas. En una junta extraordinaria después de haber realizado ya los dos pagos, nos piden el último porque no hay dinero, y acuerdan en acta la realización del pago en 7 dias. A los 8 dias se realiza otra junta extraordinaria, porque la mayoria de los vecinos queremos la dimisión del presidente por irregularidades en la obra. El presenta su cargo a votación, pero la mayoria de los propietarios no pudimos votar porque según el administrador éramos morosos de la comunidad por no pagar la última cuota de las obras, cuando aún se está realizando la obra, como 15 propietarios no pudimos votar continuó el presidente (total 23 propietarios ) ¿Es posible? ¿Le ampara la ley de comunidades ? |
Respuesta
El acuerdo de hacer el último pago en el plazo de siete días después de la primera junta extraordinaria parece legal, y obliga a todos los propietarios.
Los propietarios morosos no tienen derecho al voto. Aunque no les guste, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal es muy claro al respecto, y en su apartado 2 establece que los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hayan impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación de la suma adeudada, pueden participar en las deliberaciones de la Junta, pero no tienen derecho al voto.
Según dicho artículo, quienes no hayan pagado dentro del plazo establecido son propietarios morosos y no tienen derecho al voto desde el punto de vista legal. Para evitarlo, deberían haber abonado las cuotas antes de la celebración de esa Junta, o haber consignado su importe judicial o notarialmente.