Respuesta
Los propietarios en proindiviso no tienen derecho a voto, individualmente, de acuerdo con lo que se establece en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se dispone que si un piso o local pertene en proindiviso a varios propietarios, éstos deben nombrar a un representante para asistir y votar en las juntas de la comunidad.
Parece que, en su caso, las plazas de garaje no son fincas registrales independientes, y los propietarios del garaje no lo son de cada una de las plazas sino de una participación indivisa del mismo. Por eso, los «propietarios» de plazas participan solamente en los gastos del garaje, y no en los gastos de comunidad. Indirectamente sí que aportan, puesto que el garaje participará en los gastos generales de la comunidad (o algunos de ellos), y los copropietarios del garaje tendrán incluidas en sus cuotas la parte que corresponda a los gastos de comunidad en los que participe el garaje. Al participar conjuntamente en los gastos de comunidad, votan conjuntamente en la comunidad.
Para entender mejor por qué los propietarios en proindiviso no tienen derecho a voto en la comunidad de propietarios, pensemos en una vivienda de la comunidad que sea propiedad de un matrimonio en régimen de gananciales. Es evidente que cada uno de los cónyuges, que son propietarios en proindiviso, no tienen derecho a voto en la comunidad, cada uno con su mitad del coeficiente de su propiedad, sino que uno solo de ellos vota en nombre de los dos, y con el coeficiente total de su vivienda.
En el tema concreto de la elección de portero, si el garaje no participara en los gastos de portería de la comunidad, tampoco podría emitir su único voto, en conjunto, sobre este asunto.