Los propietarios de trasteros pueden tener mandos del garaje

Pregunta

El dueño de un trastero ubicado en el garaje de la finca, ¿tiene derecho a tener mandos del garaje?.
El administrador, por su cuenta y sin consultar en Junta, se los entregó a los propietarios de trasteros.
Los trasteros tienen el acceso desde su escalera hasta el parking y otro que va desde zonas comunes hasta el garaje.
El promotor, en la firma de escritura a los adquirentes de trastero, no les entregó a ninguno el mando.
Según el administrador, tienen que tener mando porque pagan la parte que les corresponde según coeficiente del garaje.
Otra razón que expone es que tienen que tener mando para poder entrar con el coche para meter o sacar los trastos.

Respuesta

No se puede privar a los propietarios de trasteros que accedan a su propiedad.

Por el hecho de que los trasteros estén situados en el garaje, sus propietarios contribuyen a los gastos de mantenimiento del recinto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, y están en su derecho de acceder a su propiedad en las mismas condiciones que el resto de propietarios.

Aunque los propietarios de trasteros no tengan derecho a aparcar en el garaje de la comunidad, sí que pueden tener mandos del garaje para facilitar la utilización de los mismos en el sentido de acceder con coche a depositar o retirar muebles u otros objetos más o menos voluminosos.

 

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