Me gustaría saber si un local adquirido hace aproximadamente 40 años tenía la obligación de pagar los gastos de comunidad. El local no tiene acceso por el portal de dicho inmueble. Nunca se reclamó ningún pago. Ahora, al pedir certificado de estar libre de pagos, se nos comunica que deberíamos estar pagando desde entonces. Agradezco su respuesta. |
Respuesta
Los locales tienen que pagar los gastos de comunidad, de igual manera que las viviendas, plazas de garaje o trasteros, simplemente por el hecho de formar parte de la comunidad de propietarios.
Esta obligación de pago se establece en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuyo apartado 1.e) se dispone que cada uno de los propietarios debe «…contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
Queda claro que el hecho de pagar o no pagar comunidad no está determinado por tener o no tener acceso al portal, sino por ser o no propietario, porque en las comunidades de propietarios se paga por ser propietario, no por ser usuario.
Partiendo de la base de que todos los copropietarios, y también los locales, tienen que pagar los gastos de comunidad, falta determinar cuánto han de pagar. La Ley establece como primer criterio el de la cuota de participación que cada una de las fincas tiene fijada en el título constitutivo de la comunidad, permitiendo que se cambie por «lo especialmente establecido», en referencia a las posibles exenciones o modificaciones que pueda incluir la División Horizontal de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios en una Junta de comunidad.
En algunos casos, se incluye en los Estatutos que se exima a algunas fincas de la comunidad (habitualmente locales y plazas de garaje) de participar en gastos del portal (de ahí la confusión generalizada de que los locales no paguen gastos de portal si no tienen acceso al mismo). Esta exención debe referirse siempre a gastos concretos (limpieza, alumbrado, ascensor, etc.).
En su caso concreto, si en la Escritura de Compraventa de su local no figura ninguna exención, tendrá que participar en todos los gastos de comunidad, aunque no pueden exigirle que lo haga con efecto retroactivo, porque si no ha pagado hasta ahora, seguramente no lo han citado a las Juntas de la comunidad y no ha podido participar en la aprobación de cuentas y de presupuestos de cada ejercicio.