Los gastos de desatranco corresponden a la comunidad

Pregunta

 

Nuestra comunidad tiene una duda en cuanto a unos gastos que se nos están pasando anuales, generados por un bajo comercial que es parte de esta comunidad. La propietaria de este bajo llama a la cuba para desatascar su bajo porque dice que se le inunda y nos pasa el cargo a la comunidad.¿Es responsabilidad de la comunidad pagar esto o tiene que pagarlo la propietaria del bajo?

Respuesta

Los gastos de desatranco corresponden a la comunidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado a) del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a la comunidad a realizar los trabajos y obras necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble.

No obstante, si el atranco fuera causado por el bajo o por algún otro piso identificado como responsable, los gastos de desatranco correrían de su cuenta.

De entrada, las reparaciones del saneamiento comunitario no pueden adjudicarse al bajo por el hecho de ser quien las sufra: sería como obligar a los propietarios de la última planta a pagar las reparaciones que sean necesarias en la cubierta. El saneamiento y la cubierta son elementos comunes, y su mantenimiento debe ser sufragado por todos los componentes de la comunidad, en proporción a su coeficiente.

En el caso que nos ocupa, como el gasto corresponde a la comunidad, debería ser la comunidad quien encargara la reparación, y -de paso- se informara de las causas por la que esta actuación se repite cada año, y la forma de evitarlo.

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