Los derechos de los propietarios morosos en las comunidades

Pregunta

Derechos de los propietarios morosos en las comunidades

La Ley de Propiedad Horizontal limita los derechos de los propietarios morosos en las comunidades de propietarios, pero no todos. Respondemos a continuación varias consultas relacionadas con este tema.

1) Los propietarios morosos en las comunidades pueden alquilar su vivienda

Tenemos un propietario que debe cerca de 4.000 € a la comunidad entre vivienda y plaza de parking. Hay iniciados procedimientos judiciales contra él, pero parece que ahora quiere alquilar la vivienda y empezar a reducir deuda.

¿Lo puede hacer ? ¿O es necesario que primero liquide la deuda? ¿Paramos los procedimientos si vemos buena fe ?

Respuesta

El hecho de ser moroso no modifica los derechos de un propietario a disponer libremente de su propiedad, por lo que puede cederla o arrendarla en las condiciones que crea convenientes.

En cuanto a los procedimientos judiciales iniciados, deberían cumplirse algunos requisitos:

  • Firmar un compromiso de pago, con un calendario de pagos e importes;
  • Hacerse cargo de los gastos judiciales en que ha incurrido la comunidad;
  • Aprobación de la comunidad de los acuerdos pactados con el deudor.

2) Los propietarios morosos en las comunidades pueden representar a otros

Tengo algunas dudas desde hace tiempo respecto a la representación de votos en las Juntas.

¿Existe un limite de representacion por persona? es decir, ¿una misma persona puede llevar la autorizacion de 20 vecinos propietarios?

Y si a un vecino propietario se le priva del voto por deber cuotas comunitarias, ¿puede representar a otro propietario?

Respuesta

El apartado 1 del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal que faculta al propietario para delegar el voto, ni establece condición alguna para el delegado, ni limita el número de representaciones que puede ejercer.

En el siguiente apartado del mismo artículo, se dispone la privación de voto para los propietarios morosos de la comunidad:

“… los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad…”,

pero no se le priva de ningún otro derecho, como el de representar a otro copropietario en la Junta.

3) Acceso a la piscina y tenis de los propietarios morosos en las comunidades

¿Se puede negar la entrada a la piscina o a las pistas de tenis a los propietarios morosos?

Respuesta

En general, los propietarios morosos en las comunidades no pueden ser privados del uso de los elementos comunes.

No obstante, a partir de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 2012, se puede impedir el acceso a la piscina de los propietarios morosos en las comunidades. Y lo mismo  en lo que se refiere a la utilización de las pistas de tenis. Pero no basta para ello un acuerdo mayoritario de la comunidad. Será necesario que se decida unánimemente. Dicho acuerdo debe incorporarse a los Estatutos, e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esta resolución se fundamenta en que estos elementos comunes especiales no son necesarios para la habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble. Por ello se admite la privación eventual del uso de los mismos, mientras dure la morosidad.

4) Asistencia a la Junta de los propietarios morosos en las comunidades

Tengo un par de consultas:

Un propietario de dos fincas en el mismo edificio, una con un elevado saldo de cuotas impagadas, y la otra al día de pagos, ¿puede asistir con voz y voto a la Junta de propietarios?

El Administrador-secretario ¿se puede negar a efectuar una modificacion en el acta de la Junta de propietarios que le solicita el Presidente de la comunidad? En caso negativo, ¿qué alternativas tiene el Presidente?

Respuesta

El artículo 15.2 de la LPH dice textualmeante:

“Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto…”

De acuerdo con él, los  propietarios morosos en las comunidades pueden asistir y tener voz en las Juntas. En este caso, además de asistir y hablar, podrá votar por la propiedad que está al corriente de pago.

Sobre la modificación del acta, quien da fé de los acuerdos adoptados es el Secretario. Y puede no aceptar la modificación propuesta por el Presidente. Este puede incluir en la siguiente Junta que la comunidad se pronuncie sobre la modificación del acta que propone.

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