La comunidad se constituyó en el año 2013, pero al poco el banco embargó la vivienda de la presidenta, por lo cual el libro de actas aún está por legalizar, así como solicitar el CIF de la Comunidad. Mi pregunta es la siguiente: ¿hay que legalizar el libro con las actas realizadas (las cuales están pendientes de pasar al mismo) o hay que legalizarlo y volver a constituir la comunidad con una nueva acta (somos en total 4 vecinos, de los cuales uno es el banco que embargó la vivienda del anterior presidente)?. |
Respuesta
La legalización del libro de actas en el Registro de la Propiedad es el primer paso para la constitución de la comunidad de propietarios.
Una vez legalizado el libro, convendría celebrar de nuevo la Junta de constitución de la comunidad, cuya acta debe incluirse en el libro para solicitar el CIF en Hacienda, que será imprescindible si la comunidad quiere abrir una cuenta corriente en un banco, y para todas sus relaciones futuras con la Administración.
En esa nueva Junta de constitución deben ratificar los acuerdos comunitarios actualmente vigentes (cargos de la comunidad, Presupuesto vigente, cuotas actuales, etc.), para hacer coincidir la legalidad con la realidad.
En cualquier caso, la constitución de la comunidad no es obligatoria si solo son cuatro propietarios (artículo 13.8 de la Ley de Propiedad Horizontal), aunque siempre es recomendable esta estructura porque la comunidad de propietarios tiene un funcionamiento mucho más ágil que la comunidad de bienes definida en el artículo 398 del Código Civil. Pero en el supuesto de que optaran por organizarse como comunidad de bienes, también sería necesaria la legalización del libro de actas de la misma.