Soy arrendataria de una vivienda en Madrid. El contrato firmado tiene duración de 1 año. En mi caso voy a estar: el año de contrato + 1 año completo de renovación + 4 meses. Mi consulta es: ¿Tengo que estar obligatoriamente mínimo 3 años? Yo entiendo que NO estoy desistiendo el contrato (que sería el año 1, ya cumplido) y que por tanto no tendría que haber indemnización y simplemente avisar con 30 días antes de mi marcha. Y pienso que ese » obligatoriamente» se refiere al arrendador y no al arrendatario, pero la verdad es que la lectura de la ley no me lo dejar nada claro. |
Respuesta
Las prórrogas de los contratos de arrendamiento son anuales. Así lo establece el artículo 9,1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.
La clave de las prórrogas está en la frase «se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales», hasta alcanzar el plazo mínimo de tres años, cuando la duración del arrendamiento libremente pactada entre las partes es inferior a esos tres años.
En ninguna parte se obliga al arrendatario a que permanezca en el arrendamiento un mínimo de tres años. Si se ha pactado uno, puede estar uno, dos o tres años, aunque -si no quiere que se prorrogue el segundo o tercer año- deberá comunicar al arrendador con treinta o más días de antelación a la fecha en que daría comienzo la prórroga.
Siendo el plazo del contrato (y de cada una de las prórrogas) anual, si permanece cuatro meses del segundo o del tercer año, tendrá que pagar la indemnización correspondiente a los ocho meses que incumple. La comunicación de este desistimiento al arrendador, regulada en el artículo 11 de la LAU, debe hacerse con treinta días de antelación a la fecha en que pretenda abandonar la vivienda.