Mi pregunta es sobre la convocatoria de la Junta Ordinaria anual. ¿Es necesario entregar las cuentas de la comunidad junto con la convocatoria y el presupuesto? ¿O es suficiente con presentarlas en la reunión?.
Respuesta
La convocatoria de la Junta está regulada en el artículo 16 de Ley de Propiedad Horizontal. Pero en ninguno de sus apartados se menciona que deban acompañarse las cuentas de la comunidad a la convocatoria.
Aunque la Ley prevé que las cuentas y el presupuesto son temas a tratar en la Junta general, nada dice de que se acompañen a la convocatoria.
Sin embargo, cualquier Administrador que se precie suele hacerlo, en aras de un buen desarrollo de la Junta. Disponer de las cuentas de la comunidad con antelación suficiente a la Junta mejora el conocimiento sobre las mismas. Con ello se facilita la participación de los propietarios que pueden consultar sus dudas y centrar sus objeciones.
Lo mismo ocurre con el presupuesto. Es deseable el conocimiento previo de los comuneros para facilitar su aprobación.
La información es fundamental para el buen funcionamiento de la comunidad de propietarios. Mucho más cuando se refiere a los temas que van a tratarse en la Junta. Y sobre todo en lo que concierne a los asuntos económicos. Pero la ausencia de información o el retraso en facilitarla no invalida la Junta ni sus acuerdos. Tan solo complica y dificulta la adopción de los mismos.