En mi comunidad se va a hacer una sustitución de las lámparas de los rellanos de cada planta. Se trata de cambiar las actuales de filamento por otras de tipo «led» que iluminan mucho más y consumen menos. ¿Es necesaria la aprobación de la junta, o basta con la decisión del Presidente, de acuerdo con el Administrador? La comunidad dispone de fondos para esta sustitución de lámparas.
Respuesta
En el apartado c) del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, dedicado a las competencias de la Junta de propietarios, se establece expresamente entre ellas la de
«Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el Administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c,«
y en su apartado e) atribuye a la Junta la de
«Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común».
Está claro que el Presidente no tiene entre sus atribuciones la de decidir sobre una mejora en la comunidad. Ni aunque se trate de una sustitución de lámparas del portal. Y ello es independiente de que esta iniciativa suponga un ahorro importante para la comunidad de propietarios.
En cuanto al Administrador, está facultado para disponer las reparaciones y medidas urgentes. Así lo dispone el artículo 20.c de la LPH. La sustitución de lámparas puede ser una medida de eficiencia energética, pero su realización no es urgente.
La única posibilidad de llevar a cabo la instalación propuesta, saltándose el acuerdo previo de la Junta, sería que la comunidad hubiera delegado previamente en el Presidente y Admministrador para llevar adelante la sustitución de las lámparas existentes por otras leds, de mayor eficiencia.