La supresión del servicio de calefacción central

Pregunta

supresión de calderas de calefacción central
(Imagen: www.aplieco.com)

Soy vocal en la junta de propietarios de mi comunidad y vamos a realizar la supresión del servicio de calefacción central; la decisión fue aprobada por 108 votos a favor y 10 en contra. Dado que nos piden estos 10 propietarios que la comunidad siga manteniendo y suministrando el actual servicio de calefacción y agua caliente, se ha determinado ir a un juez para aclarar distintas disconformidades.

A continuación me gustaría que me informaran de lo siguiente:
1. Si la comunidad está obligada a seguir manteniendo el mismo sistema y por el consiguiente pagar entre todos los gastos derivados de la misma (mantenimiento, reparaciones, puesta en marcha…) para el uso de estos 10 vecinos.
2. Se les ha proporcionado a estos propietarios la posibilidad de que, dado que la cuota de arranque de estos equipos es más elevada que la adquisición de las nuevas 10 calderas individuales, se les proporcione a coste las suyas, quedando así resuelto el dilema de dejarles sin suministro. Suena de risa pero también se han negado.

Partiendo de estos hechos me pregunto :
Claramente se demuestra que estos propietarios ni quieren ni dejan… (en el mundo tiene que haber de todo). Bajo mi punto de vista creo que la comunidad, dado que hay una amplia mayoría, no tiene la obligación de proporcionarles nada, simplemente que si estos personajes sí quieren la caldera pues que la paguen como los demás, y si por el contrario desean seguir con el sistema antiguo de calefacción que estas 10 personas “solas “paguen todos los gastos derivados del sistema actual comunitario y, por último, si no quieren ninguna de estas dos opciones pues que se queden sin suministro .

Respuesta

La supresión del servicio de calefacción central en una comunidad, requiere el acuerdo de una mayoría cualificada de la misma, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal: “… el establecimiento o supresión de … otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación…”, puesto que la calefacción central es un servicio común de interés general.

Adoptado el acuerdo por una mayoría más que suficiente para obligar a todos los propietarios, la comunidad no tiene ninguna obligación de continuar con el servicio, ni de contribuir a su conservación si los disidentes quieren mantenerlo a su costa, y la comunidad lo acepta.

En cuanto a la instalación de calefacción individual de gas, en el mismo apartado se dispone que se aplicará el mismo régimen al establecimiento de equipos o sistemas para  mejorar la eficiencia energética del inmueble, pero si estos equipos (las calderas individuales) tienen un aprovechamiento privativo, bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado 1 del referido artículo 17 de la LPH, es decir, que si se hace necesaria la instalación de una infraestructura común de gas, ésta será sufragada solo por los que votaron a favor, aunque si los disidentes quieren acceder a este servicio en el futuro tendrán que abonar el importe actualizado que les hubiera correspondido.

Es importante destacar que, como el acuerdo de supresión del servicio de calefacción central obliga a todos, obliga también a los disidentes que contribuirán económicamente a los gastos inherentes a la supresión del servicio (desmontaje de la instalación, neutralización e inertización de los depósitos de gasóleo, y cuantas operaciones exija la normativa vigente).

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

¿Tienes dudas o problemas relacionados con tu comunidad de propietarios? Entonces, suscríbete.

Recibe en tu email contenidos sobre gestión, organización y administración de comunidades de propietarios.

Solución a las dudas, situaciones o desacuerdos más frecuentes. Con conocimiento pleno de toda la normativa legal que afecta a las comunidades, un lenguaje sencillo y ejemplos reales del día a día de una comunidad. 

Y además, un regalo.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas. 

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link 

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link