Soy vocal en la junta de propietarios de mi comunidad y vamos a realizar la supresión del servicio de calefacción central; la decisión fue aprobada por 108 votos a favor y 10 en contra. Dado que nos piden estos 10 propietarios que la comunidad siga manteniendo y suministrando el actual servicio de calefacción y agua caliente, se ha determinado ir a un juez para aclarar distintas disconformidades. A continuación me gustaría que me informaran de lo siguiente: Partiendo de estos hechos me pregunto : |
Respuesta
La supresión del servicio de calefacción central en una comunidad, requiere el acuerdo de una mayoría cualificada de la misma, según se establece en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal: «… el establecimiento o supresión de … otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación…», puesto que la calefacción central es un servicio común de interés general.
Adoptado el acuerdo por una mayoría más que suficiente para obligar a todos los propietarios, la comunidad no tiene ninguna obligación de continuar con el servicio, ni de contribuir a su conservación si los disidentes quieren mantenerlo a su costa, y la comunidad lo acepta.
En cuanto a la instalación de calefacción individual de gas, en el mismo apartado se dispone que se aplicará el mismo régimen al establecimiento de equipos o sistemas para mejorar la eficiencia energética del inmueble, pero si estos equipos (las calderas individuales) tienen un aprovechamiento privativo, bastará el voto favorable de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, aplicándose el sistema de repercusión de costes establecido en el apartado 1 del referido artículo 17 de la LPH, es decir, que si se hace necesaria la instalación de una infraestructura común de gas, ésta será sufragada solo por los que votaron a favor, aunque si los disidentes quieren acceder a este servicio en el futuro tendrán que abonar el importe actualizado que les hubiera correspondido.
Es importante destacar que, como el acuerdo de supresión del servicio de calefacción central obliga a todos, obliga también a los disidentes que contribuirán económicamente a los gastos inherentes a la supresión del servicio (desmontaje de la instalación, neutralización e inertización de los depósitos de gasóleo, y cuantas operaciones exija la normativa vigente).