Han pintado en mi comunidad las paredes, las puertas de los descansillos y del ascensor. Sin embargo hay 2 puertas en la entrada al lado de la puerta de mi casa y no las han pintado. Y no las van a pintar. Esto lo han hecho sin pedir permiso en reunión de vecinos. ¿Es legal que pinten sin pedir permiso? ¿Puedo obligarles a que pinten las 2 puertas al lado de mi puerta? ¿Me puedo negar a pagar la comunidad? |
Respuesta
La pintura de zonas comunes la debe aprobar la Junta de propietarios, en virtud de lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal.
Si la pintura de zonas comunes se considera una obra obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a realizar «los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal…» , la comunidad no tendría que aprobar la obra pero sí el presupuesto, y fijar la derrama y la forma de pago.
Podría evitarse una derrama si se aplicara el fondo de reserva para el pago de la pintura de zonas comunes teniendo en cuenta el artículo 9.1.f) de la Ley que establece como obligación de cada propietario la de «… Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca…», y este fondo que es propiedad de la comunidad se destina fundamentalmente a obras de conservación y reparación de la finca.
Sin embargo, la disposición del fondo para el pago de la pintura de zonas comunes la debe aprobar la Junta de comunidad, ya que, a pesar de que el Administrador está obligado por el artículo 20.c) a «… Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes …» como la pintura no es urgente, deben decidirla los comuneros siguiendo lo dispuesto en el artículo 14.c), dedicado a las atribuciones de la Junta, en el que se dice textualmente: «…Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias…»
Deberían convocar una Junta extraordinaria en la que se informara de todo lo concerniente a esta pintura de zonas comunes, tomándose los acuerdos pertinentes (por doble mayoría de asistentes y representados) en segunda convocatoria. En ella tendrían que decidir también sobre su propuesta de pintar esas dos puertas adicionales.
Independientemente de que se esté realizando o se haya realizado esa obra de pintura de zonas comunes sin consentimiento de los comuneros, no puede negarse a pagar la cuota de comunidad, aunque si lo desea puede exigir responsabilidades a Presidente y Administrador por las actuaciones llevadas a cabo.
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