La modificación de elementos comunes debe aprobarse en Junta

Pregunta

 

Soy propietaria de un piso en una comunidad de vecinos y estamos haciendo algunas mejoras en la cocina. Entre ellas queremos cambiar el termo eléctrico por uno de gas butano. Para ello, he informado al presidente de la comunidad y este me ha remitido a la Administración.

En este caso, sólo necesito autorización para la apertura (en un pasillo al aire libre) de ventilación según ley para la evacuación de gases.

Así que después de pasarnos de uno a otro, me dicen que hay que votarlo en una junta, cosa con la que estoy de acuerdo, pero que la próxima sería el año que viene…. y logicamente no puede esperar un año para que se apruebe algo de primera necesidad antes de instalarnos en la nueva vivienda.

¿Se podría hacer una junta extraordinaria para resolver nuestro tema?

Respuesta

La modificación de elementos comunes debe aprobarse en Junta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que la única forma de expresar el voto favorable de todos los propietarios es a través de la celebración de una Junta General.

La oportunidad de la convocatoria de una junta extraordinaria para aprobar la modificación de elementos comunes que usted propone, debe ser valorada por el Presidente que es quien tiene atribuciones para convocarla, en virtud del artículo 16 de la LPH, aunque también cabe la posibilidad de que la convocara la cuarta parte de los propietarios o los que reunan el 25% del total de coeficientes.

 

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