¿Es obligatorio tener asegurada en mi comunidad de 35 vecinos a la limpiadora de la comunidad?
Respuesta
La limpiadora de la comunidad, como cualquier trabajador, debe tener contrato y estar dada de alta en la Seguridad Social. Si no fuera así, se la privaría de todos sus derechos laborales: bajas, vacaciones, accidentes y jubilación.
No hay ningún problema en que se la contrate por las horas que trabaje, cotizando solo por esas horas. Todos los detalles sobre la afiliación de trabajadores puede encontrarlos en esta página de la Seguridad Social.
El convenio correspondiente a esta actividad lo puede consultar en nuestra página de convenios.
Una alternativa legal es contratar una empresa de limpieza. Y, si les interesa mucho mantener la misma persona, negociar con la empresa la posible incorparación de su limpiadora.
Otra posibilidad sería que la limpiadora de la comunidad fuera una trabajadora autónoma que preste servicio a varios clientes. En este caso, estaría obligada a darse de alta en el régimen de autónomos. Y sería ella la obligada a pagar sus cuotas.
No es admisible la solución de que algún propietario «ceda» su empleada de hogar para que realice la limpieza comunitaria. El régimen de empleados de hogar no es aplicable en el caso de comunidades.
Algunas comunidades creen que contratando un seguro de accidentes para la limpiadora está solucionado el problema. Y confían en que ella nunca va a denunciar a la comunidad. En primer lugar, habría que leer detenidamente la póliza por si estuviera excluido el riesgo de un trabajador no contratado legalmente. Y después, pensar en que si ocurriera un accidente grave, aunque la trabajadora no quisiera comprometer a la comunidad, siempre habría un familiar o allegado que podría hacerlo.
En todo caso, existe algún precedente de una comunidad de propietarios sancionada por la Inspección de Trabajo con 15.000 euros (y otros 6.000 € para la trabajadora), por tener una limpiadora de la comunidad sin dar de alta en la Seguridad Social.