Tengo local comercial alquilado a un bar y quieren poner chimenea de salida de humos por el patio interior comunitario hasta la azotea. |
Respuesta
La instalación de salida de humos de un establecimiento de hostelería en un patio interior de la comunidad de propietarios debe aprobarse por unanimidad de todos los copropietarios de la misma, ya que representa la utilización privativa de un elemento común como es el patio, y las modificaciones de elementos comunes requieren el acuerdo unánime de la Junta, conforme a lo establecido en el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Esta instalación de salida de humos contraviene el artículo 7 de la LPH si no está recogida expresamente en los Estatutos, puesto que altera la configuración del edificio y puede perjudicar los derechos de otros propietarios al producirse olores y humos, además de constituir -de hecho- una servidumbre de elemento común, que -según el artículo 597 del Código Civil- también necesita de la unanimidad de todos los comuneros.
Existe amplia jurisprudencia que recuerda la necesidad de este tipo de acuerdo, y puede mencionarse a título de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 30 de diciembre de 2013.
Conviene matizar que el hecho de que el establecimiento disponga de licencia de instalación de salida de humos no puede condicionar el acuerdo que adopte la comunidad de propietarios en la Junta correspondiente, ya que las Ordenanzas Municipales no pueden limitar los derechos de los ciudadanos ni decidir sobre las cuestiones regidas por normas civiles ajenas a la Administración municipal.
Y tampoco puede argumentarse que esta instalación de salida de humos se pueda conceptuar como creación de un servicio de interés general, que necesitaría un acuerdo menos restrictivo por la doble mayoría cualificada de las tres quintas partes de propietarios y cuotas de propiedad, ya que el único beneficiado es el local.