En mi bloque hemos tenido un problema de fuga del gas, por lo que han procedido a cortar el suministro y para solucionar el problema se debe realizar obra de sustitucion de la instalación externa, por lo que informan que los vecinos tenemos que pagar una extra para afrontar el gasto. Desde la adquisición de mi vivienda hace 14 años, no tengo ese servicio porque lo dí de baja, y como yo hay varios vecinos, pero nos exigen afrontar el pago porque dicen que la instalación venía con el edificio. A mi parecer yo no tengo por qué afrontar ese pago ya que no soy usuaria y si en algún momento decido instalarlo, entonces si podrán exigirme mi parte proporcional. Mi pregunta es ¿pueden legalmente exigirme esa extra? |
Respuesta
La instalación de gas es elemento común aunque ya no la utilice, y no puede dejar de serlo porque usted y otros copropietarios hayan decidido, unilateralmente, prescindir de ese servicio. Si por la voluntad de unos pocos, pasara a ser elemento cuasicomún, el resto de propietarios se verían perjudicados al tener que afrontar el coste de su mantenimiento entre menos usuarios.
De acuerdo con lo que se establece en el artículo 396 del Código Civil, son elementos comunes «…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como… otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las instalaciones, conducciones y canalizaciones … para el suministro de agua, gas o electricidad… todas ellas hasta la entrada al espacio priva2tivo…»
El hecho de que el uso actual de esa instalación no dé servicio a todos los propietarios (porque algunos se dieron de baja), no la despoja de la cualidad de elemento común, porque lo era cuando se construyó el edificio, y el que se hayan producido bajas no puede cambiar su carácter de elemento común. Y ya que la instalación de gas es elemento común, su reparación corresponderá a la comunidad de propietarios, tal y como se contempla en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia, tendrá que contribuir a la derrama aprobada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 de la LPH: “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes…”
Conviene recordar que, en la Ley de Propiedad Horizontal, «se paga por ser propietario, no por ser usuario».