La comunidad no puede funcionar sin Presidente

Pregunta

Compré hace 2 meses una vivienda, y el vendedor me dijo que ahora yo era el Presidente de la Comunidad porque él lo era en el momento de la venta.
He pedido el libro de Actas, y la última Acta es de Septiembre de 2012, donde se nombró al propietario del 1ºB como Presidente, y a una Tesorera, que siempre ha sido la misma desde el inicio de la comunidad (la cual también mandó un what´s app al grupo de la comunidad comunicando que ya teníamos presidente).

Creo que la gestión de la comunidad la ha estado haciendo desde sept 2012 hasta hoy exclusivamente la tesorera (somos 6 vecinos), la cual me dijo que teníamos que ir al banco para que me autorizaran en la cuenta de la comunidad. Y así lo hicimos, el banco dijo que no teníamos ningún documento, pero me autorizaron.

Mañana tenemos una reunión por la tarde. Sé que el Presidente puede incurrir en distintos tipos de responsabilidad jurídica. Yo quiero que haya un Presidente rotativo anual como marca la Ley y nombrado con las formalidades legales, pero creo que van a querer seguir así, sin Presidente nombrado.

¿Se puede funcionar sin Presidente, ni secretario?

Respuesta

La comunidad de propietarios no puede funcionar sin Presidente, que es uno de los órganos de la comunidad, y el único cargo obligatorio, puesto que los de Secretario y Administrador podrían ser asumidos también por el Presidente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Aparte de ser requerido para el funcionamiento normal de la comunidad de propietarios, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que “el Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”, por lo que funcionar sin Presidente podría tener consecuencias muy negativas para la comunidad en su conjunto y para todos sus comuneros en el caso de que se viera afectada por un procedimiento judicial.

En cuanto al nombramiento, debe acordarse en una junta general de la comunidad y reflejarlo en el acta correspondiente. Si hay más cargos, también deben nombrarse cada año en la junta ordinaria y cabe la posibilidad de que alguno de ellos repita.

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