En la finca de la que soy presidente, existen tiros antiguos de chimenea que nadie utiliza, salvo un vecino. Las viviendas disponían de tiro individual y la práctica totalidad de vecinos los han suprimido. El problema es que en el piso tercero se ha efectuado reforma y al descubrir el tiro de chimenea procedente del piso primero (que es el que lo utiliza), se ha observado el lamentable estado en que se encuentra, semicalcinado y roto en algunos tramos, lo que hace que su uso sea un riesgo para la comunidad, que dispone de gas natural en todas las viviendas salvo el primero. El propietario usuario del mencionado tiro, se niega a abonar los gastos del saneado, aduciendo que es la comunidad quien debe abonarlo. Dado que el uso del tiro que nos ocupa es privativo de la vivienda, desearía asesoramiento sobre quien debe correr con los gastos, que ascienden a 160.- €. |
Respuesta
La chimenea es un elemento común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en el que se fundamenta la Ley de Propiedad Horizontal, que incluye como elementos comunes «…todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como… elementos estructurales … los recintos destinados a … otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; … las de … ventilación o evacuación de humos…»
El que esa chimenea tenga actualmente, de una manera residual, el uso privativo de un solo propietario, no le resta la cualidad de elemento común, puesto que lo era inicialmente y el hecho de que todos los propietarios menos uno hayan dejado de utilizarla no puede cambiar su cualificación de común a privativo.
En consecuencia, si la chimenea es un elemento común, su reparación corresponde a la comunidad de propietarios, según se dispone en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.