Interés de demora en comunidades de propietarios

Pregunta

 

En mi comunidad han puesto un interés de demora del 50 por ciento y si tienes alguna cuota atrasada la cuota del mes corriente también tiene un 50 por ciento mas. ¿Es esto legal?

Respuesta

No se pueden aplicar intereses de demora del 50% mensual en comunidades de propietarios.
El interés legal del dinero para 2015 se fija en el 3,5% en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y los intereses de demora para la Agencia Tributaria se establecen en el 4,375% en la misma disposición legal.
La aplicación de intereses de demora del 50% (600% si como parece, quieren hacerlo mensualmente) es usura, porque es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
Aparte de que en ninguna disposición legal se reconoce capacidad sancionadora a la comunidad.

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