![]() Esta planta tiene el agua conectada al contador de un local que el propietario tiene en planta baja. En su momento no tenia suficiente presión de agua y el presidente (dueño de las viviendas mencionadas) puso una bomba de presión a cargo de la comunidad.Mi pregunta es si la comunidad tiene que pagar este extra o tiene que pagarlo el dueño de esa planta. La bomba de presión solo da servicio a la planta alta propiedad de señor mencionado. |
Respuesta
Es normal que no haya presión suficiente para que la acometida del local suministre agua, además, a cuatro viviendas altas.
La instalación de bomba de presión de uso privativo de algunas viviendas no puede hacerse a cargo de la comunidad.
Ese gasto realizado por el anterior presidente, en su propio beneficio, no debe asumirlo la comunidad.
El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a:
“Contribuir… a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Claramente, este gasto se puede individualizar entre las propiedades del anterior Presidente.
En consecuencia, los propietarios no tienen obligación de contribuir a esa instalación de esa bomba de presión de uso privativo. Además de no ser un gasto común, se ha realizado abusando de su cargo y sin acuerdo de la Junta.