Soy el presidente de la comunidad pero el año anterior estaba otra persona, propietaria de cuatro viviendas y un local. El edificio consta de 12 viviendas de las cuales 8 están legalizadas y cuatro no, que son las de la ultima planta, propiedad del presidente anterior. Esta planta tiene el agua conectada al contador de un local que el propietario tiene en planta baja. En su momento no tenia suficiente presión de agua y el presidente (dueño de las viviendas mencionadas) puso una bomba de presión a cargo de la comunidad.Mi pregunta es si la comunidad tiene que pagar este extra o tiene que pagarlo el dueño de esa planta. La bomba de presión solo da servicio a la planta alta propiedad de señor mencionado. |
Respuesta
Es normal que no haya presión suficiente para que la acometida del local suministre agua, además, a cuatro viviendas altas.
La instalación de bomba de presión de uso privativo de algunas viviendas no puede hacerse a cargo de la comunidad.
Ese gasto realizado por el anterior presidente, en su propio beneficio, no debe asumirlo la comunidad.
El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a:
«Contribuir… a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización».
Claramente, este gasto se puede individualizar entre las propiedades del anterior Presidente.
En consecuencia, los propietarios no tienen obligación de contribuir a esa instalación de esa bomba de presión de uso privativo. Además de no ser un gasto común, se ha realizado abusando de su cargo y sin acuerdo de la Junta.