Instalación de placas solares privativas en elemento común

Pregunta

Tengo una casa de dos plantas y una azotea que coge el techo de mi casa y el de mi vecina. solo hay acceso a esa azotea desde mi casa. La existencia de esa azotea no consta en las escrituras de la vivienda.
Mi vecina quiere colocar placas solares en lo que ella dice que es su parte de azotea.
Mi pregunta es: si realmente solo hay acceso desde mi casa, esa azotea no es entera de mi propiedad, o al menos su uso y disfrute?. Por tanto, mi vecina no me puede obligar a dejarle entrar para poner las placas verdad?
Otra duda que me surge es si es legal poner placas solares para uso particular.

Respuesta

La instalación de placas solares privativas en elemento común tiene que ser aprobada por la unanimidad de todos los propietarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La azotea es un elemento común de ambas viviendas, porque cubre a ambas.

El hecho de que solo tenga acceso desde su vivienda no significa que sea de su propiedad porque, según dice, su existencia no consta en la escritura, aunque se puede suponer que usted tenga derecho de uso.

Aunque no se hayan constituido en comunidad de propietarios, porque solo son dos, siendo la azotea elemento común, no puede utilizarse para instalaciones privativas como son las placas solares, sin el consentimiento unánime de todos los propietarios. Y esto también es válido para comunidades de bienes.

En cuanto al uso particular de la energía solar, no somos especialistas, aunque tenemos entendido que la normativa está cambiando.

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