¿Puede un vecino colocar contador individual de calefacción en un edificio con calefacción central?. De ser así, ¿cómo se facturaría su consumo por parte de la comunidad? |
Respuesta
La instalación de contador individual de calefacción se establece por la directiva europea de eficiencia energética que obliga a la medición de los consumos individuales de las viviendas pertenecientes a cualquier edificio residencial colectivo. En las instalaciones en anillo, se colocará un contador individual de calefacción (calorímetro) por vivienda, y en las instalaciones en columna, se pondrá un repartidor de costes por cada radiador.
En principio, cada propietario tiene derecho a instalar en su vivienda estos dispositivos de medición, puesto que el servicio de calefacción es susceptible de individualización y quedaría fuera de su obligación de contribuir como propietario, con arreglo al coeficiente de participación (artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal). Además, con esta instalación de contador individual de calefacción cumpliría con la obligación establecida por la directiva de eficiencia energética,, quedando a salvo de posibles sanciones.
Sin embargo, para cumplir con el objetivo de la individualización de consumos, no basta con la instalación de estos medidores, sino que la comunidad tiene que decidir sobre el sistema de facturación a aplicar para el pago de los referidos consumos individuales.
Además, esta instalación «por su cuenta» puede resultar problemática para el propietario afectado si instalara un contador energético de sistema cerrado que no fuera compatible con el que adopte la comunidad más adelante.
Nuestro consejo es que espere a que la comunidad se defina sobre el sistema de reparto de gastos de calefacción desglosados por consumos, y sobre el sistema de contadores energéticos adoptado.