Vivo en un tercer piso en una comunidad de viviendas tipo piso y dúplex. En reuniones de comunidad, en conversaciones informales, comentan los propietarios que no desean la instalación de ascensor para los bloques de vivienda, pero que si en algún bloque los propietarios de este bloque desean financiarlo por su cuenta, que no hay problema. En mi caso, se que en mi bloque seré el único dispuesto a financiar la instalación de ascensor, ya que los demás propietarios no están interesados. El edificio dispone de hueco preparado para la instalación de un ascensor que va desde el ultimo piso hasta el garaje. Mi pregunta es la siguiente: ¿La comunidad puede ceder un espacio de zonas comunes ( hueco del ascensor), a un propietario para que este instale el ascensor para su uso personal? siempre y cuando la mayoría de la comunidad lo acepte así como los demás propietarios del mismo bloque. ¿Es legal? y en caso contrario cuales son las soluciones posibles. |
Respuesta
El hecho de que, actualmente, no haya otros propietarios interesados en la instalación de ascensor, no quiere decir que renuncien para siempre a esa posibilidad.
Por ello, y aprovechando que en la construcción del edificio ya se ha reservado espacio para ello, y que los comuneros tienen voluntad de dejar hacer, puede plantearse la instalación de ascensor como elemento común.
Si no se consiguiera la doble mayoría requerida en el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que se apruebe la instalación de ascensor, y este acuerdo obligue a todos los propietarios, usted puede ofrecer la financiación completa de la instalación, a condición de que la mayoría acceda a que se realice la obra.
De esta forma, el ascensor sería una instalación común sufragada inicialmente por usted, el mantenimiento sería también a su cargo, y podría reservarse el uso exclusivo, mediante la instalación de pulsadores con llavín.
En el acuerdo que se adopte debe especificarse que queda abierta la posibilidad de que puedan adherirse otros propietarios en el futuro, abonando el importe que les corresponda en la instalación del ascensor, actualizado con el interés legal del dinero durante el tiempo transcurrido, y participando en los gastos de mantenimiento a partir del momento de su incorporación.