Les agradecería que me indicasen si existe algún tipo de legislación sobre la instalación de antena de telefonía móvil y los posibles perjuicios que pudieran ocasionar a los vecinos. Muchas gracias. |
Respuesta
Desde el punto de vista comunitario, la instalación de antena de telefonía móvil en la cubierta se considera como “arrendamiento de elementos comunes que no tienen asignado un uso específico en el inmueble”, para los que el Artículo 17.3 de la Ley de propiedad horizontal establece doble mayoría (de propietarios y cuotas) del 60%, y prevee que se consideren favorables los votos de los ausentes, a menos que comuniquen su oposición por escrito al Secretario, dentro de los treinta días siguientes al que les fue comunicado el acuerdo.
Como el precitado artículo incluye también la necesidad del consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere, hay que tener en cuenta que pueden considerarse afectados tanto los residentes en el edificio que utilicen marcapasos o cualquier otro dispositivo médico que pueda verse afectado por los campos electromagnéticos del repetidor, como los vecinos próximos físicamente a la antena (últimos pisos) que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos, así como quienes no quieran asumir el posible riesgo de la instalación de antena de telefonía para su salud y la de su familia, y quienes consideren que puede depreciarse el valor de su propiedad.
Hay quienes opinan que el acuerdo debe tomarse por unanimidad, en base a la posible alteración de la estructura del edificio por el sobrepeso que puede representar, y también por la construcción de la caseta que lleva consigo, y parece que la jurisprudencia se va decantando por esta tesis, pero de momento sigue habiendo disparidad en la jurisprudencia, que no se inclina por una u otra interpretación.
No obstante, la entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, de 9 de mayo de 2014, tiene como objetivo favorecer el desarrollo de las redes y facilitar la implantación a las operadoras, eliminando la capacidad de legislar, ordenar o decidir al resto de las administraciones autonómicas o municipales, y excluyendo las menciones a la salud de los ciudadanos. En la práctica, su artículo 29 posibilita la expropiación de la propiedad privada, facultando al Ministerio de Industria a expropiar cubiertas o tejados de propiedad privada, y ceder el derecho de uso a un operador para facilitar la implantación de redes mediante el despliegue y la instalación de las antenas de telefonía necesarias.