En comunidad de propietarios, uno de los locales de planta calle con cuota de participación, quiere instalar aire acondicionado. |
Respuesta
La instalación de aire acondicionado en el tejado es una modificación de los elementos comunes, como lo sería si se pretendiera instalar en la fachada, y por esta razón requiere el permiso de la comunidad, tal y como se establece en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la concesión de ese permiso tiene que acordarse, por unanimidad, en una Junta de comunidad, siguiendo lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LPH, a menos que en los Estatutos de la comunidad esté prevista la utilización de este espacio para colocar esas instalaciones privativas, o exista preinstalación de aire acondicionado en el tejado.
Hay que partir de la base de que la comunidad de propietarios no es responsable de que el local carezca de otra posibilidad de acondicionamiento de aire.
Es muy posible que haya propietarios que no estén de acuerdo con la instalación de aparatos o máquinas de aire acondicionado en un elemento común no previsto para ello como es el tejado, ya que es una zona muy sensible a los posibles desperfectos que pueden producirse durante la instalación o en las visitas periódicas de mantenimiento que precisará en el futuro. Además puede ocurrir también que, si todos los propietarios quisieran instalar compresores de aire acondicionado en el tejado, no hubiera espacio suficiente para colocarlos todos.
Sin embargo, la jurisprudencia ha ido evolucionando hacia una interpretación actualizada del artículo 7, teniendo en cuenta el artículo 3.1 del Código Civil («las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas») en el sentido de admitir esta instalación con el voto mayoritario de los propietarios, incluso sin la previa autorización de la comunidad, cuando no perjudique a otros propietarios ni lleve aparejadas obras permanentes en el elemento común de que se trate.
Por ello, en caso de no alcanzarse la unanimidad, podría llegarse a un acuerdo económico para asegurar la renuncia de la comunidad a entablar un procedimiento judicial de resultado incierto.
De todas formas, si hasta ahora el local estaba exento de contribuir a determinados gastos comunes como limpieza de escalera, alumbrado o ascensor, desde el momento en que ha de utilizar estas infraestructuras comunitarias para acceder a su instalación de aire acondicionado en el tejado, vendrá obligado a participar en los mencionados gastos, de acuerdo con su coeficiente de participación.