Instalación de aire acondicionado, cuando hay otros instalados

Pregunta

Varios vecinos ya tienen máquinas de aire acondicionado con salida al patio interior. He solicitado permiso para instalar una como las que ya existen. No he logrado la unanimidad porque tres vecinos propietarios de veinte se niegan.

¿Constituye esto un agravio comparativo? ¿Tengo algún tipo de defensa contra esta actitud discriminatoria?

Respuesta

La instalación de aire acondicionado en el patio interior de una comunidad es una modificación de los elementos comunes. Como tal, precisa autorización de la comunidad, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Dicha autorización debe otorgarse en una Junta de comunidad, según dispone el artículo 17.6 de la LPH. La instalación de aire acondicionado debe estar incluida dentro del orden del día, y aprobarse por unanimidad de todos los propietarios.

Sin embargo, la evolución actual de la jurisprudencia se inclina cada vez más a una interpretación menos rigurosa. Considera que una instalación de aire acondicionado es casi una necesidad para la habitabilidad. Y admite que se pueda realizar la instalación con el apoyo de la mayoría de propietarios como es su caso. Su fundamento estriba en la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil.  que establece que las normas legales han de interpretarse en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que se apliquen.

En el caso que nos plantea, habiendo otros acondicionadores instalados en el mismo patio, la comunidad de propietarios no puede actuar de forma caprichosa negando a unos comuneros lo que permite a otros. La jurisprudencia está de su parte porque impedir su instalación sería un agravio comparativo. El precitado artículo 3.1 del Código Civil dispone en su párrafo segundo que “la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas”.

Si se trata de llevar a cabo una instalación de aire acondicionado igual a las existentes, ni siquiera sería necesaria la autorización previa de la comunidad, aunque sigue teniendo la obligación de comunicar la obra a realizar.

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