Vivo en una comunidad de propietarios en un edificio de tres pisos con 6 viviendas; los bajos están ocupados con 4 garajes, propiedad de 4 de los 6 vecinos.
Los vecinos no nos ponemos de acuerdo a la hora de instalar un ascensor en la comunidad. Mi suegro es también vecino de la comunidad, propietario de un primer piso y su garaje justo está debajo de su vivienda. Él tiene más de 70 años.
Las cuestiones son:
- ¿Puede él instalar un ascensor / montacargas / elevador en su garaje que llegue a su vivienda?
- ¿Necesitaría algún tipo de acuerdo de la comunidad de propietarios además de la autorización administrativa correspondiente para las obras?
- ¿Requeriría mayoría simple o unanimidad o podría hacer la instalación sin que ningún vecino pudiera oponerse?
Respuesta
La instalación de un ascensor privado desde la plaza de garaje a la vivienda requiere autorización de la comunidad.
El primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
«El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador».
Esta instalación de ascensor privado altera la estructura del edificio. Y lleva consigo también la modificación de las cuotas de participación. El uso privativo de elementos comunes para la construcción del ascensor privado implica un aumento de su cuota de participación. Ese aumento habrá que compensarlo con reducciones de las cuotas de las restantes fincas. Estas modificaciones tienen que aprobarse por la doble mayoría de 3/5 de propietarios y de coeficientes, en virtud del artículo 10.3.b) de la LPH.