Soy portero de una finca urbana en Barcelona.
Quisiera saber si me corresponde que me pongan en la nómina, que yo una vez a la semana hago la limpieza del parking y no me lo pagan.
¿Es normal?
Llevo un año en esta finca.
Respuesta
Para la comunidad de propietarios es obligatoria la inclusión en la nómina del portero de todos los trabajos especiales que realice. En particular, la limpieza del parking es un complemento salarial cuya cuantía se pacta con la propiedad.
El convenio colectivo de trabajo para los empleados de fincas urbanas de Cataluña, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña el 26 de junio de 2014, establece en su artículo 10 dedicado a los trabajos especiales:
«Cuando el portero o conserje tengan a su cargo trabajos especiales, tales como el cuidado y limpieza de los jardines anejos a la finca urbana en que presten los servicios, o del garaje particular de la misma o cualquier otro servicio análogo, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, una cantidad en la cuantía que se pacte con la propiedad que, se fijará en razón de la clase y extensión de tales servicios.»