Funcionamiento de la cuenta corriente de la comunidad

Pregunta

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Soy secretaria de una comunidad de vecinos propietarios, y queremos cancelar la cuenta corriente de la comunidad en el banco. Allí me dicen que para cancelar la cuenta tengo que presentar un acta, en la que se apruebe esta cancelación. ¿Es ésto así?

Yo no veo lógico tener que hacer una reunión para ésto. Se supone que el presidente y secretario son la voz de la comunidad y tienen la potestad para ello. En la última reunión ya se dijo que nosotros decidiéramos si la queriamos cancelar o no, que era cosa nuestra. Entonces, en el acta que se redactó después no dice nada sobre este punto.

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Desde el pasado Abril, los cargos de Presidente, Secretario y Administrador de la Comunidad los ostenta la misma persona. Se ha aperturado una cuenta en entidad bancaria a nombre de la Comunidad en la que solo tiene disponibilidad el Presidente, sin que exista acuerdo alguno aprobado en Junta. Tampoco consta en acta alguna nada sobre firma autorizada por la Comunidad.
Se le han solicitado los movimientos de esta cuenta desde su apertura, por indicios de posibles irregularidades y se niega a proporcionarlos aludiendo que ya presentará las cuentas de la Comunidad en el informe anual.

¿Debe existir acuerdo expreso aprobado en Junta sobre la disponibilidad de la cuenta corriente de la Comunidad?

Entendiendo que no puede negarse a facilitar los movimientos de la cuenta de la Comunidad, ¿cómo hay que proceder para que lo haga?

Respuesta

Todo lo concerniente a la apertura, disposición y cierre de la cuenta corriente de la comunidad debe ser aprobado por la junta de propietarios.

Según dispone el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal,

«Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas…»

Cancelación de la cuenta corriente de la comunidad

El acuerdo se tomará en Junta, y se reflejará en el acta de la misma. El Secretario expedirá una certificación del acuerdo, que se presentará al Banco, para cancelarla.

Sí es lógico que se celebre una reunión para ésto. Lo que no es lógico, es tratar de este asunto en la Junta, y no reflejarlo en el acta.

Disposición de la cuenta corriente de la comunidad

La forma de disponer debe acordarse en Junta, e incluirse en el acta correspondiente. Lo habitual es que la disposición de la cuenta corriente de la comunidad se haga por los cargos de la misma. Si todos los cargos recaen en una persona, no es disparatado que sólo ella disponga de la cuenta.

En cuanto a los movimientos, no es obligatorio que  se informe a la comunidad, fuera de la Junta general.

Si el problema es de desconfianza hacia quien ejerce todos los cargos de la comunidad, lo que pueden hacer es convocar una Junta extraordinaria por la cuarta parte de los propietarios, o por el 25% de las cuotas de participación, en la que le exijan que informe de los puntos oscuros de su gestión.

 

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