Fumar en las zonas comunes de la comunidad de propietarios

Pregunta

Fumar en las zonas comunes de la comunidad de propietarios1) En mi comunidad de vecinos propietarios hay un patio interior en el que todos los vecinos tenemos tenderetes para la ropa. Mi vecino de abajo sale a la ventana a fumar, y la ropa que está tendida coge olor a tabaco.
El vecino dice que está en su casa.
¿Está permitido fumar en el balcón?

2) En mi comunidad está prohibido fumar en las zonas comunes. Si el balcón es un elemento común entonces ¿también está prohibido fumar en el balcón?

Respuesta

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conocida como Ley Antitabaco, no resolvió claramente si se podía fumar en los elementos comunes de una comunidad de propietarios.

Cinco años después de su promulgación, era modificada por la Ley 42/2010, ampliando la prohibición de fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo.

En su artículo 7, se prohibe fumar en los elementos comunes cerrados, como ascensores y montacargas.

En ese mismo artículo, en su apartado w) se prohibe fumar en:

“Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores”.

En consecuencia, se permite fumar en las zonas comunes al aire libre, tales como piscinas, jardines o instalaciones deportivas. Se exceptúan las que sean recintos habilitados para parques infantiles o zonas de juego para los niños. La habilitación de determinados recintos como zonas infantiles debe realizarse por la comunidad en Estatutos o Normas de régimen interior.

En los balcones de las viviendas no son de aplicación ninguno de los supuestos previstos en el artículo 7. Los balcones son elementos comunes porque conforman la imagen externa del edificio. Pero no lo son por su uso. Nadie puede utilizar el balcón del vecino con la excusa de que es un elemento común. Aunque si puede ser invitado a contemplar desde él cualquier evento que se produzca en la calle.

Está claro que si se fuma en el balcón, la ropa tendida puede absorber parte del humo o los olores. La finalidad de esta ley es proteger a los no fumadores, para que no tengan que aspirar el humo ajeno. Otras molestias como la de la ropa, deberían resolverse amistosamente en el seno de la comunidad, con un poco de buena voluntad y afán de convivir en paz con la vecindad.

 

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