Fibra óptica compartida en comunidades de propietarios

Pregunta

Tenemos instalada fibra óptica de Movistar. Ahora otros operadores (Orange, Vodafone, etc.) quieren instalar su propia fibra y sus equipos.

La pregunta es: ¿pueden utilizar la línea de Movistar o tienen que instalar de nuevo sus equipos?.

De ser así, ¿necesitarán la aprobación de la asamblea de propietarios?; ¿en qué porcentaje?

Respuesta

La fibra óptica compartida es una realidad desde 24 de febrero de 2016. Así se dispone en la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de esa fecha. En ella se regulan las redes de acceso de telecomunicaciones y servicios de banda ancha, estableciendo que el primer operador que despliegue la fibra òptica dentro de un edificio, tiene la obligación de compartirla con los restantes operadores que quieran acceder posteriormente a ese edificio para prestar los servicios de banda ancha.

Esta resolución de la CNMC, por la cual se aprueba la definición y análisis del mercado de acceso local al por mayor facilitado en una ubicación fija y los mercados de acceso de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 3 de marzo de 2016.

Por ello no es necesario un nuevo acuerdo de la comunidad para que otros operadores utilicen la fibra óptica compartida. En general “la instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. Así se establece en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

 

 

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