Soy comunero en una comunidad de Ibiza, y el Sr. Administrador cada año cambia la fecha de celebración de la Junta Ordinaria. Nunca acabamos el año, y siempre dice que se debe hacer antes de Semana Santa. El cierre de la comunidad es a 31 de marzo, y este año nos convocó para el 29 de febrero.
¿Puede un Administrador hacer la Junta Ordinaria antes de cerrar las cuentas?
Me refiero a si la Ley de Propiedad Horizontal fija algunas fechas para la celebración de la Junta Ordinaria.
Hay muchos vecinos que son de fuera de la isla y no pueden asistir a la reunión. Si se cierran las cuentas a finales de marzo, lo normal sería que la celebración de la Junta Ordinaria fuera a mediados del siguiente mes.
Insisto: ¿Está regulado en la Ley de Propiedad Horizontal?
Respuesta
Antes de entrar en detalles, conviene puntualizar dos cosas:
- Las Juntas de comunidad no las convoca el Administrador, sino el Presidente.
- No hay ninguna obligación a que se celebren antes de Semana Santa.
La Ley de Propiedad Horizontal no entra en detalles de cómo hay que hacer las cuentas, ni de cuando se cierra el ejercicio económico, ni el plazo de celebración de la Junta Ordinaria.
Lo único que dispone la LPH sobre este asunto, es que la Junta de comunidad tiene que aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles, y las cuentas correspondientes (artículo 14.b de la LPH).
Por otra parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, establece:
«La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas…»
Resumiendo:
- La comunidad puede celebrar su Junta general cuando quiera.
- La fecha de celebración de la Junta Ordinaria la decide el Presidente que es quien convoca.
- La Junta no debe celebrarse antes de cerrar las cuentas, a menos que haya algún motivo de fuerza mayor que, ocasionalmente, lo justifique.
- Lo habitual suele ser que la Junta se celebre dentro del trimestre siguiente a la fecha del cierre de cuentas.