La comunidad de propietarios a la que pertenece este local comercial incluye en las cuotas la parte correspondiente de servicios como el ascensor, agua y luz de la escalera, portero automático y antena de TV, servicio de porteria, etc., a pesar de que en la escritura de la propiedad horizontal correspondiente se indica claramente que el local está exento de estos costes si dicho local no tiene comunicación con la escalera, que es el caso.
¿Podrían indicarme si esto es correcto, por favor?
Respuesta
La exoneración de gastos de escalera a los locales que no tienen acceso por el portal es frecuente, y se fundamenta en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal que establece la obligación de contribuir a los gastos generales, con arreglo a la cuota de participación o a lo especialmente establecido.
Esta exoneración puede definirse en la División horizontal, en los Estatutos de la comunidad, o por acuerdo unánime de los propietarios en una Junta. En su caso, si tal exención se fijó en la División Horizontal, sólo puede modificarse por acuerdo unánime (en Cataluña, 4/5 partes) de todos los propietarios, inscribiendo tal acuerdo en el Registro de la Propiedad. Si ese acuerdo no se ha producido, no se pueden repercutir al local los gastos en los que no participe.
Cuestión diferente es que, en la División Horizontal esté exento de contribuir a unos gastos concretos y, por analogía, se quiera extender la exención a otros (rara vez se exime de los gastos de portería), ya que esta especie de privilegio ha de aplicarse siempre de manera muy restrictiva.
Resumiendo: si no hay acuerdo posterior que invalide la primitiva exoneración, y en la División Horizontal se relacionan explícitamente cada uno de esos gastos, el local no debe contribuir a ninguno de ellos. Y esto es válido también en Cataluña, de acuerdo con el artículo 553-45 de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales.