¿Existe un límite de edad para ser Presidente de una comunidad?

Pregunta

¿Existe un límite de edad para ser Presidente de una comunidad de vecinos propietarios?

En caso afirmativo, ¿deben tomar este cargo los hijos de estas personas mayores,  o pasaría al siguiente propietario por orden?

Respuesta

Legalmente no existe un límite de edad para ser Presidente de una comunidad de propietarios. El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, regula los órganos de gobierno de la comunidad de propietarios. Su apartado 2 establece el procedimiento para nombrar Presidente, y la única condición que le impone es la de ser propietario. Lógicamente, ha de ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.

No obstante, la comunidad puede adoptar un acuerdo genérico que exima a los mayores de cierta edad. También puede eximir a los propietarios que no residan en la propia comunidad, de ostentar determinados cargos. Pero quienes estuvieran en alguna de esas circunstancias podrían serlo si quisieran.

La cuestión principal es que cada comunero  tiene el derecho y el deber de ostentar algún cargo de la comunidad.

Lo que ocurre en la práctica es que algunas personas mayores -muy dependientes para ciertas actividades cotidianas- pueden tener dificultad para desempeñar las funciones de Presidente. Pero esa situación no es exclusiva de una determinada edad.

Independientemente del sistema que tenga establecido la comunidad para el nombramiento de cargos, en el momento de la designación de Presidente hay que tener en cuenta todas las circunstancias comunitarias y personales. Y quien va a ser nombrado tiene derecho a plantear a la comunidad las dificultades que puede tener en el ejercicio de su cargo. Y los posibles perjuicios que podría derivarse para la comunidad. Llegado este caso, la comunidad es soberana, y aceptaría o no las razones del comunero para renunciar al cargo. Todo ello, en el marco de la buena convivencia que debe presidir las relaciones entre propietarios.

El cargo de Presidente es personal. Y está vinculado al hecho de ser propietario. Por ello no se puede delegar. La única posibilidad de que alguno de los hijos pueda ostentar el cargo de Presidente, es que fuera copropietario.

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