Tengo una duda. En mi comunidad de propietarios , en junta ordinaria, se renovó el cargo de administrador. Días más tarde se ha recibido una petición firmada por el 25 por ciento de vecinos propietarios para repetir la votación porque no están de acuerdo en la forma de la misma.
¿Es legal repetir la votación?
Respuesta
La posibilidad de repetir la votación realizada en una Junta de comunidad es perfectamente legal.
Ni en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal dedicado a los acuerdos de la Junta, ni en el resto de la Ley hay ninguna norma que impida a la comunidad de propietarios cambiar de opinión sobre sus decisiones anteriores y volver a decidir sobre acuerdos adoptados anteriormente.
Lógicamente, adoptado un acuerdo, no puede repetirse la votación en la misma Junta porque no nos conviene el resultado obtenido. Y si se aceptara esta posibilidad, las Juntas de comunidad se convertirían en una sucesión ilimitada de votaciones repetidas sobre el mismo tema hata conseguir el resultado deseado.
Pero, en una nueva Junta, si el Presidente lo considera oportuno, podría reconsiderarse el acuerdo para modificarlo o anularlo. Se da por supuesto que el buen criterio del Presidente, no hará un uso excesivo de esta posibilidad. Y que se evitará la repetición cansina de votaciones sobre el mismo asunto, en una sucesión ininterrumpida de juntas monotemáticas.
Cosa diferente es que se haya adoptado con algún defecto formal, lo que podría ser motivo de impugnación. Sería más práctico que quien se sintiera perjudicado acudiera a los Tribunales, en lugar de intentar repetir la votación.