Mi pregunta es referida a un acuerdo de los propietarios, respecto a cubrir la entrada de los garajes y cambio de las puertas de acceso, por motivos de seguridad y de higiene.
Se acordó por mayoría (35-1) una derrama para cubrir los gastos de dicha obra. ¿Es obligatorio el pago de esa derrama?
Respuesta
De acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio el pago de las derramas extraordinarias acordadas por la Junta General de la comunidad de propietarios. Este acuerdo debe adoptarse por la doble mayoría de propietarios y de coeficientes requerida en el apartado 7 del referido artículo.
No obstante, en caso de desacuerdo con las derramas extraordinarias, el artículo 18 de la LPH faculta a los propietarios para impugnar los acuerdos de la Junta, en los siguientes casos:
- cuando son contrarios a la Ley o a los estatutos,
- cuando resultan lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, o
- cuando perjudiquen gravemente a algún propietario.
Solo pueden hacer uso de este derecho quienes salvaron su voto en la Junta, los ausentes y quienes fueron privados indebidamente de su derecho al voto.
Para impugnar los acuerdos, hay que estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o consignar previamente el importe de las mismas. La acción de impugnación caduca a los tres meses, excepto para los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos que caduca al año. Este plazo se cuenta desde la adopción del acuerdo para los asistentes a la Junta, y desde la recepción de la comunicación del acuerdo para los propietarios ausentes.
La impugnación se hace en los Tribunales, y no se considera como tal el desacuerdo con las derramas extraordinarias, manifestado por escrito al Presidente o al Administrador.