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Respuesta
La Junta extraordinaria de su comunidad es perfectamente legal si de ella tuvieron conocimiento todos los propietarios, antes de su celebración, ya que el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no fija una antelación concreta, sino que establece: «… la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.»
En cuanto a la cuestión principal, no tiene derecho a ninguna indemnización, ya que hizo lo que estaba permitido hace seis meses. Es mala suerte porque -si hubiera esperado un poco- podía haberlo instalado donde prefería. Es algo parecido a quien compra un traje el día antes de la rebajas, y al día siguiente encuentra que vale un 40% menos.