Les estaría muy agradecido si pudieran ayudarme en el siguiente problema. Soy propietario de una vivienda. La comunidad, hace mas de 20 años aprobó la PROHIBICIÓN de instalar equipos de aire acondicionado en el exterior del edificio/Fachada, pues bien con tan solo dos días de diferencia desde que se comunica la convocatoria de reunión extraordinaria hasta que esta se celebra (14/07/2015 Convocatoria 16/07/2015 Celebración) . En la misma se aprobó que los equipos de aire acondicionado se pueden instalar en el exterior del edificio/Fachada. En mi caso realicé la instalación del equipo de aire acondicionado hace seis meses dando cumplimiento al acuerdo de la Comunidad (dentro de la terraza); sin embargo mi deseo fue que la instalación fuera en la fachada del edificio. Mi pregunta es la siguiente: ¿ Puedo pedir indemnización o bien los gastos que se originen en la reinstalación del equipo de aire acondicionado en el exterior /Fachada?. |
Respuesta
La Junta extraordinaria de su comunidad es perfectamente legal si de ella tuvieron conocimiento todos los propietarios, antes de su celebración, ya que el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal no fija una antelación concreta, sino que establece: «… la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados.»
En cuanto a la cuestión principal, no tiene derecho a ninguna indemnización, ya que hizo lo que estaba permitido hace seis meses. Es mala suerte porque -si hubiera esperado un poco- podía haberlo instalado donde prefería. Es algo parecido a quien compra un traje el día antes de la rebajas, y al día siguiente encuentra que vale un 40% menos.