Entrega de documentación por el Administrador cesado

Pregunta

 

Hemos decidido cesar al administrador de nuestra comunidad y se niega a entregarnos nuestra documentación porque dice que le debemos unos 4000 euros, de unas reparaciones que se han realizado en la comunidad y para las cuáles dice ha avanzado el dinero. Mi pregunta es si tiene derecho a retener la documentación o está obligado a entregárnosla. Como presidenta, yo lo que quiero es que el nuevo administrador revise la documentación y me indique el estado de las cuentas, ya que no me fío del antiguo administrador. Por otra parte, querría saber si el administrador tiene potestad, sin autorización expresa, a realizar gastos extraordinarios de importes tan elevados.

Respuesta

La entrega de la documentación por el Administrador cesado debe hacerse, independientemente de que hubiera alguna cantidad pendiente de abono por parte de la comunidad de propietarios.

El Administrador cesado debe entregar la documentación que obre en su poder, practicando la liquidación oportuna, abonando o percibiendo en su caso el saldo final resultante, y si hubiera discrepancia, pueden someterse ambas partes al arbitraje del Colegio de Administradores.

La retención de la documentación y el retraso en la presentación de la situación económica de la comunidad en el momento del cese, son infracciones graves que pueden ser sancionadas por el Colegio profesional.

El plazo máximo para la entrega de toda la documentación es de 45 días, aunque existe un plazo inferior de 10 días en el que debe entregar la documentación imprescindible para garantizar la gestión diaria de la comunidad (listado de propietarios, cuotas vigentes y cuentas de domiciliación; documentación laboral para cumplimentar nóminas y seguros sociales; póliza de seguro comunitario; direcciones y teléfonos de los servicios contratados por la comunidad;  libro de actas, extractos bancarios actualizados y cualquier otra documentación de uso frecuente).

Si el Administrador cesado no quiere entregar la documentación hasta no ser indemnizado o percibir el saldo a su favor, la comunidad puede denunciarlo ante el Colegio de Administradores al que pertenezca, o presentar una demanda por coacciones (artículo 172 del Código Penal) solicitando al Juez la entrega de la documentación, cuya negativa perjudica notablemente a la comunidad de propietarios.

El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, relativo a las funciones del Administrador, lo faculta para disponer las reparaciones y medidas urgentes, además de ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras. Habría que ver si esa cantidad que dice que se le adeuda, corresponde a alguno de estos conceptos, y cual es el funcionamiento habitual de la comunidad, si hay morosos y recibos impagados que comprometen la tesorería comunitaria y el Administrador ha adelantado slgunos pagos, y si ésto había ocurrido alguna otra vez. En cualquier caso, parece que lo más oportuno es poner el énfasis en la justificación de esos gastos que efectivamente correspondan a la comunidad, más que en si tenía o no autorizaciób expresa para realizarlos, y tratar de normalizar la situación de la comunidad a la mayor brevedad posible.

 

 

Manual de Contabilidad para administradores de fincas.
MEMBRESÍA

CLUB DE PRESIDENTES

La primera comunidad exclusiva para presidentes de comunidades de propietarios autogestionadas 

DESCUBRE EL CLUB DE PRESIDENTES

¿Tienes dudas o problemas relacionados con tu comunidad de propietarios? Entonces, suscríbete.

Recibe en tu email contenidos sobre gestión, organización y administración de comunidades de propietarios.

Solución a las dudas, situaciones o desacuerdos más frecuentes. Con conocimiento pleno de toda la normativa legal que afecta a las comunidades, un lenguaje sencillo y ejemplos reales del día a día de una comunidad. 

Y además, un regalo.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas. 

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link 

INFOGRAFÍA 100 % GRATUITA

Resuelve todas tus dudas para llegar a acuerdos en las juntas de propietarios.

Suscríbete y comienza a gestionar tu comunidad sin problemas.

Responsable: Cibercomunidades, S.L.
Finalidad: Enviar contenido exclusivo para suscriptores, información sobre publicaciones en la web, prestación de servicios y gestión de la relación comercial si la hubiere.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en este link