En Ruegos y Preguntas no se pueden tomar acuerdos

Pregunta

En mi comunidad, la presidenta ha contratado un vigilante nocturno para el mes de agosto. Lo propusieron en el apartado de ruegos y preguntas de la última asamblea de v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶  propietarios y se aprobó por la mayoría de los v̶e̶c̶i̶n̶o̶s̶  propietarios que asistieron. ¿Esto puede hacerse así? ¿Se debería haber solicitado la aprobación de un porcentaje del total de los vecinos? Si no estoy de acuerdo con este gasto (3.100 euros), ¿puedo negarme a pagar la parte que me corresponde?

 

Respuesta

En “Ruegos y Preguntas” no se pueden tomar acuerdos, porque en las juntas de propietarios (no de vecinos) solo se pueden tratar los asuntos incluidos en el orden del día, tal y como establece el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Un tema no previsto en la convocatoria impide a los ausentes posicionarse sobre el mismo, y, aunque se votara por todos los asistentes, sería nulo.

El que sea nulo significa que debe ser impugnado, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la LPH.

En su caso concreto, el acuerdo adoptado, dentro del apartado de ruegos y preguntas, podría impugnarse (demanda a la comunidad ante el Juzgado para que se declare no válido el acuerdo) por cualquiera de los propietarios que no lo aceptaron o no estuvieron  presentes en la Junta, antes de un año, que pueden negarse a pagar el importe correspondiente hasta que se produzca la sentencia judicial.

 

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