El voto por coeficiente en comunidades de propietarios

Pregunta

Era propietario de una vivienda en una comunidad. Desde 2004 adquirí la vivienda adjunta y comuniqué las dos. A efectos fiscales, la Agencia Tributaria me las considera como una sola vivienda habitual.

En las cuotas de la Comunidad pago por el coeficiente total que tengo en el total de la Comunidad.

Sin embargo, el Administrador me dice que solamente tengo derecho a un voto, y no a un voto de más calidad, como el que tendría el dueño de un mayor paquete de acciones en una Empresa.

¿Es correcto o tendría derecho a un voto cualificado en función de mi mayor coeficiente?

Respuesta

 

El voto por coeficiente en comunidades de propietarios es fundamental a la hora de adoptar acuerdos.

Usted como propietario tiene derecho a un voto, aunque tenga dos propiedades, pero en su voto hay que considerar el coeficiente de copropiedad que corresponde a sus dos viviendas.

Tanto en los acuerdos relativos a las obras de conservación y accesibilidad regulados en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, como en cualquier otro acuerdo de la Junta de los definidos en el artículo 17, se requiere un quórum determinado de propietarios que, simultáneamente, alcance el mismo quórum de coeficientes, lo que se denomina como doble mayoría. En este último artículo también se establece que si no se alcanzara la mayoría necesaria, se puede acudir al Juzgado, a instancia de parte, en el mes siguiente a la fecha de celebración de la Junta, en un procedimiento de equidad, para que el Juez decida sobre lo que proceda.

Por ejemplo, en una comunidad con cinco propietarios, de los que uno de ellos ostenta el 51% de copropiedad del edificio, ni los cuatro propietarios restantes (mayoría de propietarios) ni el propietario mayoritario (51%) pueden imponer nada a la comunidad porque no reunen la doble mayoría; para llevar adelante cualquier acuerdo será necesario reunir los votos favorables del propietario mayoritario y al menos dos propietarios más.

 

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